Subvenciones Web 2016
¿Cuál es el objeto subvencionable?
Diseño de páginas web Bilbao y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
¿Qué requisitos se piden?
Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2015 y 17 de abril del 2016.
c) La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma.
d) No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en la convocatoria del ejercicio 2015.
2.– Los requisitos contemplados en los apartados a), b) y c) se deberán mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado.
Cuantía de la subvención
1.– La cuantía máxima de la ayuda regulada en este Capítulo será de 2.500 euros por cada persona beneficiaria.
Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 25 años, en el momento de presentar la solicitud. Y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.
2.– En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 euros para el conjunto de los
socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de dividir los 6.000 euros entre el número de personas solicitantes que reúnan los requisitos
establecidos en la presente convocatoria.
Forma de pago de la subvención
1.– El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará de la siguiente manera:
– Un primer pago del 60% de la subvención una vez aprobada su concesión, con cargo al crédito de pago del Presupuesto del ejercicio 2016.
– Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2017, por los gastos efectivamente realizados y acreditados, y con un máximo del 40% restante, previa presentación
de los documentos justificativos del gasto realizado: facturas relativas a los gastos de promoción, funcionamiento y gestión de la empresa de reciente creación previstos en el artículo 14. Las facturas deberán ir acompañadas de los documentos que justifiquen el pago y la fecha en que se ha realizado.
2.– Una factura presentada relativa a una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, se imputará a cada uno de los socios o socias que la integran, proporcionalmente al porcentaje de participación
de cada uno de ellos en la misma.
3.– En el caso de que la cantidad justificada sea inferior a la subvención concedida, procederá el ajuste de la misma, y deberá reintegrarse, en su caso, la diferencia.
4.– La documentación justificativa del gasto realizado deberá presentarse, de una sola vez, antes de que finalice el mes siguiente al periodo subvencionado.
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